La grabo teniendo sexo sin su consentimiento y no ha transpirado la Justicia le ordeno que borre el video desplazandolo hacia el pelo haga un cursillo sobre violencia de genero

La grabo teniendo sexo sin su consentimiento y no ha transpirado la Justicia le ordeno que borre el video desplazandolo hacia el pelo haga un cursillo sobre violencia de genero

Se conocieron en la red social y no ha transpirado tuvieron relaciones entretanto el novio la grababa. Igual que se nego a darle las imagenes se presento en la equidad. “La denominada ciber salvajismo, o e salvajismo contra las chicas seri­a un problema creciente”, dijo la jueza de el caso

Se conocieron en una red social y no ha transpirado comenzaron la contacto. La noche, el le propuso vendarle los ojos asi­ como atarla. a la novia le parecio un juego sensual ameno y acepto. Cuando terminaron sobre tener sexo se dio cuenta que la habia filmado desprovisto su consentimiento. Primero el novio lo nego No obstante luego lo acepto. A L.B., sobre 35 anos de vida, le dio pavor que en un segundo el video difunda y se presento en la neutralidad. La jueza ordeno que el debe borrar el video con la certificacion de un escribano asi­ como hacer un curso sobre brutalidad sobre genero.

“Bajo distintas denominaciones (violencia de genero digital, ciber brutalidad contra la femina, e-violencia, etc), aparece cada ocasii?n mas -si se desea como forma novedosa de la brutalidad sobre genero- y En Caso De Que bien dispone de caracteristicas propias nunca deten reproducir jerarquia sobre lograr entre agresor y no ha transpirado su victima, subordinacion de la chica asi­ como aprovechamiento de la ocasion de vulnerabilidad como el caso en que se han tomado imagenes de un momento de intimidad sin consentimiento expreso sobre individuo de los participantes”, sostuvo la jueza civil de la urbe de Buenos Aires Mariana riqueza en su resolucion a la que accedio Infobae.

La magistrada considero que la femina estuvo bajo “violencia simbolica y no ha transpirado mediatica” ya que “en los ultimos anos puede encontrarse la novedosa forma sobre furor contra las mujeres relacionada con el valor cada oportunidad mas amplio de internet, la rapida propagacion de la informacion movil, el manejo generalizado de estas pi?ginas sociales” . Asi que, le ordeno al denunciado, un varon sobre 45 anos de vida, que borre el video que grabo, que se lo sobre a la victima desplazandolo hacia el pelo que asista “a un espacio sobre atencion especializada contra la violencia sobre genero”.

La historia comenzo en marzo ayer cuando L.B. desplazandolo hacia el pelo G.P. -los nombres nunca seran revelados para no revictimizar a la mujer- se conocieron en la red social Bad . En abril se vieron personalmente y comenzaron la comunicacion. Se vieron mayoritareamente en la residencia sobre el novio donde tuvieron cenas, charlas asi­ como encuentros sexuales. Todo cambio el 22 de mayo. Ese dia el novio la invito a su residencia y le propuso atarle las manos y venderla. La novia acepto desplazandolo hacia el pelo despues de tener sexo se dio cuenta que en la de las esquinas superiores sobre la prenda habia la camara go pro que enfocaba al lugar a donde habian tenido relaciones, Conforme relato L.B. en su presentacion procesal.

Principal el nego que exista grabado pero despues lo reconocio. La novia explico en la neutralidad que lo hizo falto su consentimiento desplazandolo hacia el pelo tiempo despues, “cuando tome precio Con El Fin De llamarlo”, le pidio que le entregue el video. En la denuncia explico que lo hizo pero unicamente unas zonas. “ an ella le causo terror que el video o las imagenes se difundan. Por eso le pedimos a la justicia que le ordene que borre el video, se lo entregue an ella y no ha transpirado que se le prohiba difundirlo o mostrar las imagenes por todo vi­a, ya sea portales sobre internet, plataformas digitales o que se lo mande a diferentes usuarios” , le explico a Infobae Ejemplos de perfiles dating.com Guadalupe enredador, abogada de L.B.

La jueza riqueza acepto el planteo. La magistrada senalo que el caso debia analizarse “desde la observacion con punto de vista de genero” y que la ley 26.485 sobre proteccion integral a las hembras establece igual que crueldad mediatica a la “publicacion o difusion de mensajes e imagenes estereotipados como consecuencia de cualquier medio enorme sobre difusion, que sobre manera directa o indirecta promueva la explotacion de mujeres o sus imagenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las chicas, como asi Ademi?s la manejo de mujeres, ji?venes desplazandolo hacia el pelo ninas en mensajes e imagenes pornograficas, legitimando la desigualdad sobre trato o construya patrones socioculturales reproductores sobre la desigualdad o generadores de furor contra las mujeres”.

Para la jueza la ley encuadra en el caso que se dio carente el consentimiento de la victima. “La denominada ciber crueldad, o e furor contra las mujeres es un problema creciente”, explico cito al abogado e investigador en derecho informatico y no ha transpirado ciencia Hugo Vaninetti quien en distintos trabajos sostuvo que “las mujeres victimas sobre la ciber violencia ni siquiera se sienten seguras entre las cuatro paredes de su hogar, pues la ciencia e internet se manifiestan omnipresente”.

“Esta variedad expresa de brutalidad va adaptandose en su manera a la novedosa certeza de las comunicaciones digitales que abarcan las redes sociales, la mensajeria instantanea, dentro de otras asi­ como que afectan a la mujer en su integridad, en su salubridad, en su semblante social, en su psiquis etc sintiendo que puede verse en un abrir y no ha transpirado cerrar sobre ojos expuesta ante conocidos y desconocidos, puesto que el solo hecho sobre que un tercero posea un archivo de video donde la novia seri­a protagonista puede importar que el similar de distribuirse importe de la nombrada una gravisimo perjuicio. Eso carente relatar el miedo probable en cuanto a su eventual reproduccion generandole un prototipo de ataque o presion psicologica desplazandolo hacia el pelo moral que la afecta gravemente”, fundamento la magistrada.

Para enredador el fallo sentara un precedente. “La jueza tomo en cuenta que hay la relacion de lograr sobre trastorno por motivo de que se vulnero la intimidad de ella y hay la amenaza constante o perjuicio sexual a que el video puede ser difundido. Actualmente la digitalizacion seri­a inmediata asi­ como nunca tenes maneras sobre frenarlo. Es brutalidad simbolica por motivo de que la filmaron y no ha transpirado cuando ella le pide borrarlo el lo ignora. Es importantisimo el motivo del consentimiento. Y el fallo seri­a ejemplar por motivo de que lo manda a que internalice que lo que hizo esta mal y a recapacitar acerca de su comportamiento. Hay una mirada amplia de genero. Es una amenaza invariable referente a tu vulnerabilidad”, explico.

La magistrada ordeno diversas medidas. Le prohibio la difusion del video o de estas imagenes por cualquier medio, le ordeno que le entregue el video a la mujer desplazandolo hacia el pelo “la total asi­ como absoluta destruccion hasta en la nube, desprovisto que huviese quedado almacenado en ningun prototipo sobre aparato o soporte”. Con el fin de eso le dio un plazo sobre 48 horas en el que debera “acreditar fehacientemente, sea mediante la intervencion sobre un escribano o similar la efectiva destruccion del video desplazandolo hacia el pelo la entrega del exacto a la accionante”. En caso de que lo permite le aplicara la multa de 300 mil pesos.

Y Para finalizar, la jueza Fortuna dispuso que por “la gravedad sobre los hechos” debera efectuar un curso sobre furor de genero “a efectos de cambiar patrones de actuacion y culturales en tanto los actos delegados no pueden ni deberi?n tampoco acontecer tolerados”.